Por presentado el anterior RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por el Abogado en ejercicio, ciudadano: LUÍS EXPERITO HERNÁNDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 10.799 y en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CARMEN JULIETA MALAVÉ DE FIGURE, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° 1.464.436, por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 eiusdem, así como en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, Sentencia No. 097, Expediente No. 00-0010; se ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cinco (05) días y a partir de su notificación, corrija los defecto.....