Se trata así, de una situación factica que requiere de una declaración judicial y que la califica el Juez, tomando en cuanta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes dice la Sala que nacen durante esa unión (Artículo 767 eiusdem) el Artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción Pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia.
Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del Artículo 767 del Código Civil y el viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el Artículo Constitucional, ya que se cumple los requisitos establecidos en la Ley (Código Civil) para ser reconocido como tal unión. Por ahora a los fines del citado Artículo 77 el concubinato es por excelencia, las unión .....