En este sentido tenemos que el argumento utilizado por la Aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, S.A. para rechazar el siniestro en referencia fue que el conductor en el momento del accidente no estaba debidamente autorizado para conducir ese tipo de vehículo, incumpliendo de esa manera con lo establecido en la cláusula mencionada anteriormente, argumento este que a juicio de esta Juzgadora no encuentra fundamento alguno en la referida cláusula, ya que la exoneración de acuerdo a la misma solo procedería exclusivamente cuando el conductor del vehículo carezca de licencia que lo habilite para conducir o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido.
Es decir, que la cláusula en referencia no discrimina sobre el tipo de licencia que debe tener el conductor, solo exige que este tenga licencia que lo habilite para conducir, y como consta de autos de las propias actuaciones de Tránsito Terrestre y del documento cursante al folio 102, el conductor tenía su licencia de con.....