En este sentido observa esta instancia que la parte la actora, celebró un contrato de comodato con el ciudadano LUIS CARLOS RAFAEL SALAZAR GONZÁLEZ, mediante el cuál le cedió un inmueble constituido por una casa(rancho) ubicado en el Callejón Las Américas (Canchunchú Nuevo), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedades de PEDRO FARÍAS; SUR: Con la calle 03; ESTE: Con terreno propiedad de FLOR DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO y OESTE: Con terreno propiedad de ANA MÉNDEZ, con la condición de que se lo devolviera una vez que resolviera su condición de salud, que el referido rancho se encuentra construido en un terreno propiedad de su madre ciudadana FRANCYS EMILIA MARCANO RODRÍGUEZ, tal como consta al documento debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12-05-1.994, anotado bajo el N° 806, folio 155 y su vuelto, Tomo Primero de los Libros de Autenticaciones respectivos.
Así, tenemos en concordancia con las disposicione.....