|
|
|
|
|
|
Decisiones del dia 13/08/2007 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
15.363
|
N° Sentencia :
AGO-469-07
|
Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Daños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito |
Partes: JOSÉ INOCENTE ALCANTARA VS HECTOR LUIS VELÁSQUEZ |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.332
|
N° Sentencia :
AGO-461-07
|
Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
Partes: WILLIAN DEL VALLE MARTÍNEZ RUBIO VS LEIDA CRISTINA TOVAR FELCE |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige .....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.441
|
N° Sentencia :
AGO-463-07
|
Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Daños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito |
Partes: CESAR JOSÉ GUERRA SANDOVAL VS HECTOR JOSÉ RINCONES Y OTRO |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
13.826
|
N° Sentencia :
AGO-456-07
|
Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Ejecución Hipoteca |
Partes: FODAPEMI VS SOCIEDAD MERCANTIL ADEMAR C.A |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige .....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.604
|
N° Sentencia :
AGO-464-07
|
Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: ANGELICA JESUS FIGUERAS CS MARTIN JOSÉ SUNIAGA PIÑANGO |
Resumen:
Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto la demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.221
|
N° Sentencia :
AGO-470-07
|
Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
Partes: RICARDO ANTONIO BELLOSIS VS ARNOLDO RAFAEL RENDON |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige que.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.469
|
N° Sentencia :
AGO-458-07
|
Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: ALEXHAYDEE MARIA PÉREZ VS JOSÉ ENRIQUE SARABIA |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige .....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.356
|
N° Sentencia :
AGO-459-07
|
Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: OSCAR SANTANA GONZÁLEZ PRIETO VS FAULIMAR DEL JESUS PÉREZ |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.259
|
N° Sentencia :
AGO-460-07
|
Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Rectificacion De Partida De Nacimiento |
Partes: LUIS FERNANDO RUIZ SILVA |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.784
|
N° Sentencia :
AGO-471-07
|
Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
Partes: FRANCIS CAROLINA GONZÁLEZ GUZMÁN VS ANGEL ENRIQUE ROJAS |
Resumen:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: FRANCIS CAROLINA GONZALEZ GUZMAN, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana d.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
|
|
|
|