Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, evidenciándose de las mismas que la presente causa es una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, el cual por aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, debió tramitarse por el procedimiento Oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, y sin embargo fue tramitado por el procedimiento ordinario previsto en el mismo código es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Admitir la presente demanda por el procedimiento Oral y en consecuencia deja sin efecto alguno el auto de Admisión de la demanda así como todas las actuaciones subsiguientes. Así se decide. Y Vista la anterior demanda de DAÑOS y PERJUICIOS DER.....