En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
Servidumbre para Domenico Barbero, es el derecho real del propietario de un fundo a gozar de otro fundo no propio, llamado sirviente, para la utilidad de un fundo propio llamado dominante
Las Servidumbres son participaciones limitadas en el goce o aprovechamiento de la cosa de otro y por consiguiente un Derecho Real limitado sobre la cosa ajena, matizado por la utilidad o ventaja que un fundo preste a otro.
Así, una Servidumbre responde por definición a las necesidades de un fundo.
Las acciones petitorias relativas a las Servidumbres se conocen como acciones confesorias y acciones negatorias nombres estos que tienen origen Romano.
En este sentido se trata la presente causa de una acción confesoria, que tiene por objeto la declaratoria judicial de la existencia de la Servidumbre activa sobre un fundo, en esta hipótesis el legitimado activo es quien pretende ser titular de la Servidumb.....