Los anteriores criterios han sido ratificados por esta Sala, en el marco del análisis efectuado en un recurso de revisión contra el mismo órgano jurisdiccional en un procedimiento de jurisdicción voluntaria como el aquí analizado, en sentencia N° 1.750 del 18 de noviembre de 2008, caso: "Pedro Dimas Zarpa López", en la cual se concluyó que "(...) dada la naturaleza del procedimiento de entrega material del bien vendido, el cual como quedó apuntado es de jurisdicción voluntaria, no le es dable al juez a quien corresponde ordenar la entrega, exigir de la parte que formuló oposición a la entrega, que presente un acervo probatorio para fundamentar su excepción, pues según lo dispone el propio artículo, basta que sea alegada causa legal para ordenar el sobreseimiento de la causa y, será en la jurisdicción contenciosa, donde se efectúe el debate respectivo con las debidas garantías del derecho a la defensa y el debido proceso".
Ello así, una vez dictada la sentencia que declaraba.....