En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, del Trabajo, Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción en los mismos términos expuestos; e igualmente vista la diligencia que antecede, es por lo que este Juzgado ordena librar el Cheque N° 05246744973 de la Cuenta Corriente de este Juzgado por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 247.000,00) a nombre de la ciudadana: LEIDY J. PINO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.273.396 y de este domicilio y en relación a la diligencia de fecha 20 de Diciembre del 2004, para la entrega de la cantidad solicitada, esta debe ser entregada en el Tribunal en la cual fue depositada. Se ordena bajar el presente expediente al tribunal de la Causa, una vez entregad.....