Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FREDDY JOSE NORIEGA CARREÑO y EUVELYS DEL VALLE LA ROSA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, casados, T.S.U. en Electricidad el primero y Licenciada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.778.943 y 14.976.806, respectivamente, domiciliado el primero en El Primero en Caripito, Campo La Floresta, Calle Pedro León Nº 09, Estado Monagas y la Segunda en la Calle 02, casa Nº 05, vivienda Rural de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.860.575, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPO, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista.....