y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: ANA JOSEFA ROJAS DE GUEVARA Y FABIO JOSE MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.2.666.047 y 3.425.617, ambos domiciliados en esta ciudad de Carúpano, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JESÚS EDUARDO RUSSIAN MILLÁN, a las ciudadanos CELICA EUQUERIA RUSSIAN MILLÁN, JORGE LUÍS, JESÚS EDUARDO, NEREYDA MARIA, JOSÉ MIGUEL, MIGUEL ANGEL, GUSTAVO ADOLFO, CARLOS JOSÉ Y MARIA VERÓNICA RUSSIAN ROJAS, en cuanto al ciudadano RICARDO JESÚS CEDEÑO RUSSIAN, se declarará por ante.....