este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 eiusdem, así como en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia den Sala Constitucional Sentencia Nro. 097, Expediente Nro. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cinco (05) días de Despacho a partir de su notificación corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados y las pruebas en que se fundamente y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Y así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-