Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: EDUARDO RAMON RAMOS RODRIGUEZ Y MILAGROS ROSARIO GARCIA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron fecha 27 de Octubre del año 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado sucre.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, 09 de Noviembre del 2.004.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-