Por cuanto se observa, que en fecha 28 de Septiembre de 2018, se dicto Sentencia Interlocutoria en la cual se declaro extinguido el proceso, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena devolver los Documentos insertos a los folios del 07 al 15 y del 16 al 24, previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.-