Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ e LISBETH ELENA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero, en la Calle Principal el Muco, casa S/N y la Segunda en la Urbanización Guayacán de las Flores Calle 07, Sector 02, Casa N° 71, del Municipio Bermúdez del Estado sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.948.040 y 11.441.760, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 46.269 Y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicia.....