y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: JUANA LUISA ROJAS Y JOSÉ RAMÓN LEZAMA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.218.359 Y 10.878.419, ambos domiciliados en Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO RAMÓN JOSÉ PEREIRA ALCALÁ, a las ciudadanos ARELIS DEL VALLE RUSSO DE PEREIRA, SILVERIO JOSÉ PEREIRA RUSSO Y YSILDA MARIA PEREIRA RUSSO de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de.....