Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito favorable de los autos, asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas: IRINA GABRIELA RAMOS TOVAR y OCTAMAR NATHALIE GOMEZ RODRIGUEZ, quienes rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que si conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NURVIAN JUDITH HURTADO y WILFREDO JOSE SALAZAR y que tenía más de 4 años conociéndolos"; "Que le constaba que eran cónyuges"; "Que el no cumplía con sus obligaciones, ni ayudaba económicamente a la señora y el trato con sus hijos no era bueno"; "Que él si la abandonó, que se fue un día y no regresó"; "Que tenía como 2 años o más aproximadamente que había abandonado su hogar".
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artí.....