Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto la parte demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.