Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA MICHEL TOVAR y RICHARD HASSID, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.150.606 y E-82.102.173 respectivamente, partes intervinientes en el presente juicio, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN ALBERTO MANEIRO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, y visto igualmente el contenido de la misma, donde participan que se han reconciliado por mutuo acuerdo y al mismo tiempo que se dé por terminado el presente proceso, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.-