Visto el auto que antecede, y visto igualmente su contenido, y por cuanto en la diligencia de fecha 27 de Julio del 2007, suscrita por el Abogado en ejercicio, ciudadano: NÓBEL ENRIQUE SILVA MARCANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N°. 94.687, en su carácter acreditado en autos, en la cual fue solicitado nombramiento de experto, a los fines de determinar el Justiprecio del Bien Inmueble objeto de la presente demanda, y no de la experticia complementaria. Es por cuanto este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 02 de Agosto del 2007. En consecuencia Despacho de Medidas Decretada en fecha 03 de Febrero del 2.003. En consecuencia, Visto el auto que antecede, y visto igualmente la diligencia de fecha 27 de Julio del 2007, suscrita por el Abogado en ejercicio, ciudadano: NÓBEL ENRIQUE SILVA MARCANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N°. 94.687, en su carácter acreditado en autos, así como su contenido, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, fija las 10.....