En este estado este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes motivaciones:
Así las cosas tenemos que la actora pretende el pago de Honorarios Profesionales derivados de la defensa en juicio de la empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO, C.A (PESANTO) en un monto de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), más las costas que calculo en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 390,00), la demandada se excepciona señalando, en primer lugar que era trabajadora de la empresa FRIGORIFICO EL TUCAN, C.A, sin embargo se trata de una persona Jurídica distinta de la demandada , y no habiendo traído a los autos prueba alguna del pago realizado o del hecho extintivo de la obligación, y evidenciándose de los elementos cursantes en autos que la actora realizo las gestiones y diligencias señaladas en el libelo de la demanda, es evidente que la acción intentada debe declararse procedente solo parcialmente, es decir solo en lo que corresponde a los honorarios reclamados, ya.....