Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: CARLOS MARCANO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.936.087, domiciliado en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JESUS ANTONIO CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.907.130, domiciliado en Calle Bolívar, casa Nº 46, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesio.....