Vista la diligencia que antecede suscrita por los Abogados en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.432, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio y JOSE MIGUEL AGUILERA RIVAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.935, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, y visto igualmente el Desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dá por terminado el presente j.....