En el presente caso, el ciudadano GIABATTISTA CAGLIANI, plenamente identificado en autos, pretende a través de la presente acción que los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL ESPINOZA VIZCAINO Y COSMELINA CEDEÑO, cumplan con el contrato de venta con pacto de que suscribieron con el, y que en virtud en ello, y por no haber cancelado el precio del rescate del un inmueble conformado por una casa, construida sobre un terreno de carácter de ejido municipal, que mide veinticinco metros ( 25 Mts) de frente por cuarenta y seis metros con setenta centímetros (46,70 Mts) de lateral, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal; SUR: con inmuebles ocupados por los ciudadanos Santa Salazar y Pedro Salazar; ESTE: con inmueble ocupado por Justino Echeverría y por el OESTE: con inmueble ocupado por Guadalupe Figueroa, Autenticado en fecha 19 de Octubre de 2.000, por ante la Oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 32 del Tomo VIII, de .....