revisadas como han sido las actuaciones a que se contrae la presente solicitud, observa esta Instancia, que por una inadvertencia de este Juzgado al momento de Declarar la presente solicitud, no se incluyó a la fallecida, ciudadana: ROSANNYS DEL VALLE AGUILERA AGUIAR, hermana de la solicitante, en virtud de lo cual y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de Aclaratoria presentada y Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Extintos: ANTONIO JOSÉ AGUILERA, ORLANDA JULIETA AGUIAR DE AGUILERA, RORANNYS DEL VALLE, ANTONIO JOSÉ AGUILERA AGUIAR, así como de la Adolescente, ciudadana: ROSANNYS DEL VALLE AGUILERA AGUIAR, a la ciudadana: RISANNYS DEL VALLE AGUILERA DE GIL, Venezolana, mayor edad, titular de l.....