y por cuanto del Oficio N°. 001184 de fecha 12 de Enero de 2.007, emanado de la Delegación de la Procuraduría General de la Republica, Coordinador Integral Legal de Tierras, se desprende que el Ministerio de Agricultura y Tierras mediante oficio N° CJ-CT-1820, de fecha 11 de Septiembre de 2.006, estimo IMPROCEDENTE la Autorización, por encontrarse las biehechurias fomentadas en un lote de mayor extensión que pertenece a “INVERSIONES BAHÍA CARIBE, C.A.”, según documento registrado ante la Oficina Subalterno del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 39, folios 61 y vuelto al 63 y vuelto, Protocolo Primera, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del Año 1.978, lo que priva la pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega.....