y visto igualmente el desistimiento formulado en la misma, tal como folio 21, sobre la apelación interpuesta en el presente Juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado sobre la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha en fecha 10 de Junio de 2.015, en el presente juicio. Así se decide.-