visto igualmente los Documentos consignados donde la parte actora ciudadana MAYRA JOSEFINA LAREZ, asistida del abogado JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ, y por la parte demandada IHSAN FOUAD EDDIN y RAGIDA HASSANI DE SALAH EDDIN, asistidos del abogado SAMER SALAHELDIN DESISTIERON de la presente demanda, tal como consta al Documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, inserto a los folios 72 al 74 del Expediente, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado.....