Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano PEDRO ZABALETA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.027.656, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada ITALIA MANCINI, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.293.241, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.584, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, previamente observa:
Que en fecha 02 de Agosto del año 2.006, se pronunció este Tribunal sobre la no subsistencia de la Hipoteca constituida por la parte demandante, ciudadano PEDRO ZABALETA LOPEZ, y que de esa decisión Apeló el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ en fecha 07 de Agosto de 2.006 , y que desde esa fecha, y del auto que Oyó la referida Apelación (11 de Agosto del 2.006) hasta la presente fecha han transcurrido Ciento Treinta y Tres (133) días de Despacho sin que la Apelante haya proveído los foto.....