Admitida la demanda en fecha 11 de Mayo del 2.007, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18.05-07, tal como consta al folio Diez (10 del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 123 del año 2.000, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Su.....