Así, la Doctrina distingue tres tipos de interés procesal: el que deviene del incumplimiento de una obligación, el que deviene de la Ley y el que deviene de la falta de certeza.
Correspondiendo el último de los mencionados a los procesos Merodeclarativos, donde existe una situación de incertidumbre, sea por falta o deficiencia del titulo, sea por amenaza de perturbación al ejercicio del derecho o peligro de daño, que autoriza la intervención en vía preventiva para crear la certeza oficial que aleje anticipadamente el peligro de la trasgresión posible en el futuro, evitando el daño que se causaría si la Ley no actuase.
De acuerdo al texto del artículo 16 ya señalado la condición de admisibilidad de las acciones mero declarativas depende de que no exista otra acción diferente que permita obtener la satisfacción completa de su interés.
En éste sentido tenemos que la parte demandante señala que su representada Restaurant Internacional Puerto Genoves, C.A., comenzó a real.....