Admitida la demanda en fecha 12 de Noviembre 2.007, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 15 de Noviembre 2.007, tal como consta al folio Dieciséis (16) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 968, asentada en los Libros de Nacimientos del año 1.963, que lleva la mencionada Prefectura, en el sentido de que en donde .....