Y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Reproducir el merito de los autos y solicito el derecho de repreguntar a los testigos que pudiera promover la parte demandante promovió las Testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANGEL MARTINEZ, Titulad de la Cedula de Identidad Nº V- 6.956.515, LUIS RAFAEL RONDON, Titular de de la Cedula de Identidad Nº. V.- 9.452.610, CESAR JOSE NUÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V.- 6.149.313 y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V.- 4.947.233, de los cuales solo los ciudadanos: JOSE ANGEL MARTINEZ MALAVE y LUIS RAFAEL RONDON SALAZAR, comparecieron a rendir sus testimoniales, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "Que si conocían de vista y trato a los ciudada.....