y visto igualmente su contenido, donde declaran el cumplimiento del Convenimiento suscrito por las partes intervinientes, en fecha 11 de Agosto del 2.023, tal como consta en los folios Ciento Veinticinco (125) al Ciento Veintinueve (129), el cual fue Homologado por este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria en fecha 19 de Septiembre del 2.023, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.