en virtud de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que no tiene competencia para conocer la presente causa, en consecuencia, Se Declara Incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa y declina la misma para ante el Juzgado de Protección del niño y del adolescente, con sede en la ciudad de Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así Se Decide.