En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el
no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve >>.
De acuerdo al artículo transcrito, el poseedor legitimo, que sin ser despojado de la posesión ejercida, sea tan solo perturbado en su ejercicio puede solicitar judicialmente se ponga fin a los actos de perturbación contra cualquier hecho que modifique o restrinja el poder de hecho que ostenta el poseedor o le cause algún otro perjuicio en orden a la actuación de la posesión sin privarle de ella.
Los requisitos de procedencia de Interdicto de Amparo y de Despojo de carácter común de ambos son:
a) Ejercibles por el poseedor, b) Ejercibles dentro del año siguiente a la perturbación o al despojo, c) Que el poseedor haya sido haya sido contra su voluntad, perturbado en el ejercicio de la posesión o despojado de la cosa poseída, por hecho material o civil arbitrario de terceros o del propietario y los específicos de.....