Revisadas como han sido las actuaciones, que conforman el expediente y observándose que por un error material no imputable a las partes, en fecha 10 de Julio de 2007, compareció el Abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: DIONICIO JOSE FARIAS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.525, parte demandante en el presente juicio, y solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles dados en ventas, y este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo del Código de Procedimiento civil. Siendo que no tratándose de una Oposición, es por lo que éste Tribunal revoca contrario imperio dicho auto y se deja sin efecto las actuaciones respectivas desde los folios tres (03) hasta el diez (10) del ambos inclusive del Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, el Tribunal y a los fines de proveer lo .....