Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 20 de Marzo de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva donde se Homologo la Transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en vista que las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.