y visto el DESISTIMIENTO suscrito en fecha 24 de Agosto 2.006, por el ciudadano BELTRAN CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.613, el cual corre inserto a los folios 32 al 35, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, vista la diligencia suscrita por el ciudadano JONNY SALVADOR CEDEÑO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.302, asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESE.....