Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el Acto de fecha 25 de Mayo del 2007, e igualmente se REPONE la presente causa al estado de Admitir Nuevamente, por el procedimiento Ordinario. En consecuencia y vista la anterior libelo de Demanda de DIVORCIO, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezca por ante este Tribunal a la 10:00 de la mañana, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la citación del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN SUCRE, venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la Calle Bolívar, Casa N° 16 de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado S.....