y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, vista la Partición amigable presentado por los ciudadanos HILDA JOSEFINA YANEZ Y JESUS ANTONIO VALDERRAMA, antes identificados, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento amistoso de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, 788 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud y del auto de Homologación.- Cúmplase lo ordenado.