Como segunda aclaratoria a los puntos vertidos por el apoderado demandado, tenemos que, efectivamente el día 15 de Marzo del presente año este Juzgado dictó auto en el que estableció que de acuerdo a la oportunidad en la que había sido planteada la inadmisibilidad de la demanda, solo nacería la obligación de pronunciamiento al respecto para este Juzgado como un punto previo en la sentencia definitiva, pues dicha solicitud fue planteada conjuntamente con la contestación al fondo; en consecuencia al haber efectuado este Tribunal dicho pronunciamiento a la solicitud de inadmisibilidad, y al no haberse apelado oportunamente de dicha decisión, ha quedado definitivamente firme el auto de fecha 15/03/2016, lo que trae como consecuencia la existencia de cosa juzgada al respecto. Así se decide.-
En consecuencia este juzgado considera que no hay materia en la que decidir, toda vez que lo solicitado por el descrito apoderado en el escrito interpuesto en fecha 17/03/2016 ya fue resuelto por au.....