Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, alegada por Empresa Sociedad Mercantil "TECNICAS FIBRAS VENEZOLANAS, C.A. (TEFIVENCA), identificados supra; SEGUNDO: CON LUGAR LA PRETENSION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE compuesto por dos (2) parcelas de terrenos, identificados con los N° 28 y 29 del conglomerado Industrial El Peñón (ZOICA),cuyos linderos y medidas son las siguientes: PARCELA Nº 28, tiene una superficie aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3.397,50 Mts2) alinderado así: NOR-ESTE: Con parcela Nº 29, con una longitud de Setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (75,50 Mts); SUR-EST.....