Pues bien, de las alegaciones supra expuestas por la actora en cumplimiento de contrato de compra-venta y solicitante de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, y de la MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACIÓN DEL INMUEBLE, observa esta operadora de justicia que, la accionante no demostró la presunción grave del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), ni la presunción de la existencia del derecho alegado (fumus boni iuris), ni la existencia del fundado temor de que la otra parte pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho del solicitante de la cautela (Pericullum in damni), simplemente se limitó a señalar lo que anteriormente se expresó, sin indicar cuales son sus fundamentos y las pruebas mediante las cuales se constituye la presunción grave de los extremos a que hace mención el articulo 585 del texto Adjetivo Civil, pues ha sido doctrina pacifica y reiterada de Nuestro Alto Tribunal, que la parte solicitante de la med.....