En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a los acuerdos de suspensión de la ejecución forzosa en la presente causa, realizados en fechas 08/08/2012 y 26/09/2012; por la parte demandante, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado, Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), anteriormente identificada; representada por su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS BELLORÍN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.135.545 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSORCIO MAR CARIBE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada, quien estuvo representada por su Presidente Director, ciudadano LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.352.880; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO NOYA MEZA, venezolano.....