este Sentenciador, estima PROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el presente amparo constitucional, hasta el momento cuando la presente causa sea resuelta y en aras de evitar la comisión de perjuicios irreparables durante el desarrollo del presente proceso.
En consecuencia, acogiéndose este Jurisdicente a las Jurisprudencias emanadas del mas alto Tribunal de la República, en materia de amparo constitucional:
1. Se ORDENA al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la suspensión inmediata del Decreto de Ejecución Forzosa, dictado en fecha Seis (06) de Agosto de 2010, en la causa N°10-5220, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI contra el Fondo de Comercio MOVIL SHOP IMPORT, con la natural consecuencia de que la medida cautelar que fue acordada en este proceso cobra plena vigencia hasta cuando se decida este proceso c.....