Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Cuestión Previa alegada por la parte demandada Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A , contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en contra de la parte actora, ciudadano RUBEN LLOVERA PANZARELLI. En consecuencia, la parte actora deberá subsanar los defectos u omisiones a que se contrae el Ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, una vez conste en autos la notificación de la partes, tal y como lo prevé el artículo 354 del Código Adjetivo Civil.
Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, en virtud de haber resultado totalmente vencida en est.....