Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIAL Y MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO VILLAE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.378.925; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL "VENEZOLANA DE PAVIMENTOS, C.A" (VEPACA), identificada con anterioridad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas por la naturaleza del pronunciamiento que se recoge en la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión conforme a los artículos 247 y 248 del Código de .....