Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado de autos. SEGUNDO: Por cuanto no se ejerció oposición con respecto a la partición de los bienes muebles indicados en el libelo de demanda, referentes a: Dos equipos de sonido, Un televisor, una cocina, un juego de recibo, un juego de comedor, una cama matrimonial, dos camas grandes, una cama individual, un escaparate, un aire acondicionado, dos sillas de extensión , una nevera; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fija las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) del DECIMO (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes para que las mismas concurran a.....