De la revisión efectuada a la transacción planteada en el caso subíndice, ha determinado esta juzgadora:
1. Que aun y cuando la abogada BETTY JOSEFINA HURTADO DE PERDOMO señala que consigna poder notariado y autenticado por ante el registro subalterno del Municipio Sucre, no anexa en la copia del mismo la planilla del Registro Subalterno donde pueda este juzgado verificar los datos regístrales a que hace mención. (ver folio 39 al 41).
2. Que no consta en el poder que otorga la abogada ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, expresión textual de investir a su apoderada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, la de convenir, transigir o desistir, es decir, formas de autocomposición procesal, y que ha sido criterio sostenido por nuestro mas Alto Tribunal que para que los apoderados puedan efectuar los actos de autocomposición procesal en un determinado juicio, debe ser establecido textualmente en el poder.
3. Tampoco consta en el poder que otorga la abogada ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, la sustit.....